Antonio Santín
ADMINISTRADOR COLEGIADO DE FINCAS
ADMINISTRACIÓN DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
La comunidad de propietarios, es un condominio constituido por la totalidad de los propietarios de un edificio. Su regulación fundamentalmente, se encuentra en la Ley 8/1999 de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad Horizontal.
Los elementos comunes son entre otros, los elementos estructurales del edificio, fachadas, tejados, instalaciones generales de agua, antenas colectivas de televisión, portería y todo elemento que por su naturaleza o destino resulte indivisible.
La constitución de la comunidad, se produce en la Junta Constituyente, la cual suele ser convocada por el promotor del inmueble, y en dicha junta, se nombrará la junta de gobierno se presentará el presupuesto de gastos, se aprobarán las cuotas, etc.
Los órganos de gobierno de la comunidad de propietarios son la junta de propietarios, el presidente y, en su caso, los vicepresidentes, el secretario y el administrador.
El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador, podrá ser ejercido por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. El nombramiento, salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, se hará por el plazo de un año.